El artículo 6 señala que todo conductor que no respete la preferencia de paso de un conductor será amonestado verbalmente. En el siguiente párrafo señala que será multado. No da indicaciones o criterios de cómo decir si procede la sanción verbal o la infracción. Lo que está mal, queda a interpretación de quien la aplique... o de quien se deje.
Ciudad de México
De cultura e infraestructura vial (57)
Al llegar al artículo 5 empiezan los problemas.
De cultura e infraestructura vial (56)
Por mencionar algunos casos, mi percepción personal es que la mayoría de las definiciones presenta elementos que deben y requieren una mejor explicación para no dar lugar a ambigüedades e interpretaciones.
Segundos pisos
Ni PRI, ni PAN ni PRD, ni cualquier otro partído político. Estoy convencido que no sirven.
De cultura e infraestructura vial (55)
Sé que aunque me queje, por el momento no podría cambiar algunas cosas pero también sé que después de algunos días no pasará a mayores como en otras versiones de éste. Me refiero a que desde el inicio será letra muerta.
