Bien, continuando con el tema de hace dos semanas, por el pequeño paréntesis de la semana anterior. Antes de seguir avanzando en el documento y revisando las tablas del último post (las tablas completas están disponibles en el PDF de la referencia al final), salen dos preguntas importantes: ¿están consideradas todas las posibilidades de accidentes?, ¿está considerado todo aquello que contempla el reglamento de tránsito?
Nótese que la primera de estas preguntas incluye a la segunda. Es decir, el reglamento de tránsito no es exhaustivo y sólo contempla una parte de todas las acciones que pueden realizarse en la dinámica vehícular (las más probables o frecuentes, por no decir que deben ser las más obvias). Dicho de otra manera, el reglamento no contempla todas las tonterías e imprudencias que una persona puede cometer. Por ejemplo, la tabla no señala el caso de cuando a uno le impacta una bicicleta (u otro vehículo automotor), actos de vandalismo, o uno atropellando a un peatón.
El documento1 creo es bastante claro (en términos de la mente de un ajustador) sobre lo que se analiza. Dista mucho de ser algo que pueda llevarnos a un análisis serio o una verdad (ya no digamos absoluta sino al menos fuera de una duda razonable). Como dice el título de éste es solamente una «guía».
Los casos en el documento revisan las situaciones de la primer tabla según la perspectiva de dos actores. Por ejemplo, el primero, que corresponde a la intersección de A1 y B1 dice: ‘La casilla que cruza las coordenadas A1 y B1 indica la leyenda «NP», y significa «No procede”, esto es debido a que tanto el vehículo A como el vehículo B realizan la misma acción sobre la vía de circulación, por lo que el deslinde de la responsabilidad resulta ambiguo, también puede considerarse que ante estas situaciones el impacto entre ambos vehículos no podría generarse, por lo que no habría una responsabilidad que deslindar. En este caso es importante remitirse a las características del crucero: señalamientos, amplitud y vista a la derecha.’ Así, entonces, queda en el criterio (y firmeza) del ajustador defender a su cliente ante autoridades u otro ajustador. Pero, ¿que significa este caso? Lo que se se indica en la tabla de circunstancias es sólo «circulaba por vía primaria o glorieta», ¿y? ¿Qué pasa con un «choqué de pronto»? ¿Me cayó un aerolito? ¿Me impactó un auto? Pues, sí. Efectivamente muy ambiguo. De hecho, creo yo, el caso ni debería ser contemplado.
Referencias
- «Guía de Deslinde para las Compañías de Seguro«, Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), 3a edición, México. URL: http://www.ep-seguros.com/Guia_de_deslinde_Autos_2015.pdf.