
Este semestre estoy impartiendo la materia de «Informática Forense» en la SEPI de la UPIICSA (maestría en informática). Casualmente me encuentro en la parte del curso que revisa las cuestiones procedimentales, éticas y legales, y como suele ocurrir en la vida, algunas cosas convergen y lo encuentran a uno.

Lo primero es este post que inicié hace tiempo, aunque sólo anoté en éste el título y la primera referencia (seguramente pensando en desarrollar posteriormente el tema). Hasta donde sé, las cosas no han cambiado mucho desde 2012-2013. Seguimos en la nulidad en temas de legalidad cibernética1.
Otra cosa también de la que me entero es de la existencia de la norma NMX-I-289-NYCE-2016, que de hecho cancela y substituye a la NMX-I-289-NYCE-2013, al respecto de una metodología de análisis forense de datos2. Sip, tenemos una norma mexicana al respecto. Pero, a diferencia de lo que serían las actuales normas para las ciencias forenses3 creo que ésta se queda corta para regular verdaderamente la actividad forense digital… hmmm… creo que de aquí sale una tarea.

Referencias
- Claudia Ocaranza, «Leyes Obsoletas en Ciberdelitos«, Excelsior, sección Dinero, pág. 15, México, D.F., 2013.09.13. URL: http://www.excelsior.com.mx/periodico/flip-dinero/13-09-2013/portada.pdf.
- «Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana NMX-I-289-NYCE-2016, Tecnologías de la Información-Metodología de Análisis Forense de Datos y Guías de Ejecución (Cancela a la NMX-I-289-NYCE-2013)«, Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, México. 2016.09.19. URL: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452923&fecha=19/09/2016
- Eric Ángeles, «Justicia y normatividad: laboratorios forenses«, Vino Glauco, blog. Publicado: 2013.07.20; consultado: 2018.03.06. URL: https://vinoglauco.wordpress.com/2013/07/20/justicia-y-normatividad-laboratorios-forenses/.
