Propiedad intelectual, piratería, «uso justo» y descarga de imágenes (2)

Continuando con este tema. Cruzar las limitaciones impuestas o señaladas (hacerse de la obra para empezar) es apostar a meterse en problemas (claro, depende el país y la circunstancia). Si uno además hace uso de esta obra para obtener un provecho personal (que no necesariamente debe ser monetario) o para afectar a su verdadero dueño, el asunto pasa de apuesta a desafío para ver en qué momento una autoridad o dueño reparan en el asunto para buscar una sanción y hasta posible reparación del daño (de haberlo). Ahí ya uno se mete en terreno de abogados.

Por otra parte, tenemos la necesidad de avance e innovación. Es la esencia de la ciencia y del comercio. Aquí entramos en un terreno bastante difuso. Muchas cortes en en todo el mundo reconocen esta necesidad. Cortes y abogados reconocen que en muchos casos es necesario franquear ciertos límites para poder conseguir un avance e innovación y tales acciones no deberían ser castigadas pero claro, siempre hay un afectado y vienen esos largos y sonados juicios de patentes y robo de propiedad intelectual. Ahí es donde se debate el «uso justo» de un producto, servicio, obra o marca para comentar sobre ésta, comenzar a partir de ésta y señalar errores y aciertos. ¿Cuándo es perjudicial y cuándo benéfico? Eso ya dependerá del caso presentado, el abogado, las circunstancias y la corte. No hay recetas al respecto.

Claro, tenemos el caso de la piratería, el otro lado de la moneda, donde algo se usa con toda la intención de sacar un indebido provecho de algo que ni es propio, ni se ha pagado por usarlo y ni se ha buscado crear. Entre la piratería y «uso justo» hay todo un espectro de situaciones y consideraciones.

 

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