Continuo con la serie de entradas semanales en este blog al respecto de nuestra cultura vial.
Alguna vez escribí de una experiencia al respecto de un incidente con una bicicleta. Aunque el resto del capítulo revisado en la entrada pasada (artículos 56 a 58) describen las acciones ante eventos de tránsito no vea algo se que señale cómo se procederá cuando un peatón o conductor de un vehículo no motorizado causen daños a un vehículo motorizado. Aquí hay un hueco. Como relataba en el post citado, en estos casos no hay nada que ampare al conductor.
Algunos tal vez digan que eso puede ser cubierto con lo señalado en el artículo 59, pero lo que aquí indica no es más que un buen propósito y raya en la risa.

Finalmente, al respecto de esto último. Hay que ver lo que los artículos 60 y 61 señalan sobre el uso de tecnología para levantar infracciones.
Referencias
- «Reglamento de Tránsito del Distrito Federal«, Gobierno de la Ciudad de México, sitio web de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Gobierno del la Ciudad de México, Distrito Federal, México. Publicado: 2015.08.17; consultado: 2015.12.04. URL: http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/0dfe0f2c2728da104e72f26974d2ad23.pdf y https://dredu.mx/wp-content/uploads/2015/12/rtdf2015.pdf.
