Continuando con la revisión del nuevo reglamento de tránsito de la CDMX. Al llegar al artículo 5 empiezan los problemas. El inciso IV dice:
Antes de cruzar una vía, voltear a ambos lados de la calle, para verificar que los vehículos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurar el contacto visual con los conductores.
pero el VI señala:
Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vías primarías y vías secundarias con más de dos carriles efectivos de circulación; en vías secundarias que cuenten con un máximo de dos carriles efectivos de circulación podrán cruzar en cualquier punto; y siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura…
que es mucho de lo que he venido discutiendo como un falso sentido de seguridad y de azuzar al peatón para que cometa una tontería. El cruce debe ser sólo en las esquinas. Punto.
Lo peor es que, señala el reglamento:
Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables.
Esto último, considero, da el aval para que las imprudencias y tonterías se cometan; además de minar la función policial, ya muy venida a menos y poco respetada. Como escribí. Al peatón, e igual al ciclista se le debe sancionar. Punto.
Este mismo artículo dice al final:
Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones, en particular, de las personas con discapacidad y movilidad limitada. Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las vías peatonales, se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal.
Lo que ya sabemos se limita a pintar rayas o poner obstáculos que limitan el tránsito de vehículos y peatones, así como avalar la colocación de mobiliario urbano o permitir la instalación de ambulantes que incrementa riesgos y evita la movilidad.
Referencias
- «Reglamento de Tránsito del Distrito Federal«, Gobierno de la Ciudad de México, sitio web de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Gobierno del la Ciudad de México, Distrito Federal, México. Publicado: 2015.08.17; consultado: 2015.12.04. URL: http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/0dfe0f2c2728da104e72f26974d2ad23.pdf y https://dredu.mx/wp-content/uploads/2015/12/rtdf2015.pdf.
