La revista Veritas de Enero 2010 publica como tema de portada el «Estudio Integral del IETU» realizado por el M.A. Eduardo Marroquín Pineda1, trabajo ganador del IX Premio de Investigación Fiscal y en el que se destaca:
«El trabajo ganador enfatiza el incumplimiento de los objetivos en materia de simplificación administrativa y seguridad jurídica por parte del Ejecutivo. El texto asegura que la reforma para 2008 fue una estructura tributaria basada más que nada en dos impuestos, complementarios uno del otro. Esto generó una carga administrativa mayor a la que ya de por sí tienen los contribuyentes para el pago de sus impuestos. Sin embargo, vale la pena destacar que dicha reforma representó un avance importante para México en lo político. Sin embargo, desde el punto de vista técnico es preocupante que no corresponda a lo que el país requiere.
«Para este estudio se desarrollaron 12 capítulos, los cuales contemplan los siguientes puntos:
- Antecedentes del flat tax: aspectos históricos, desventajas del ISR en relación con la tasa única, y su creación, ventajas y estructura.
- Análisis de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) según la exposición de motivos del Ejecutivo Federal: objetivo, justificación, complejidad y funcionamiento.
- Acreditamiento en el extranjero y coexistencia con el ISR.»
y en éste se emiten las siguientes concluisiones y recomendaciones:
«Primera. El IETU no puede considerarse un flat tax debido a que permite efectuar varias deducciones y acreditamientos, conforme a los cuales puede determinarse impuesto negativo cuando las deducciones exceden a los ingresos gravables de un ejercicio.
«Segunda. Hay una carga administrativa para los contribuyentes por la entrada en vigor de la LIETU, en virtud de que deben llevar un estricto control sobre los momentos de acumulación tanto para el ISR … como para el IETU.
«Tercera. Mediante algunos decretos, el Ejecutivo Federal pretendió mitigar aspectos no contemplados en el régimen de transición de la LIETU. Sin embargo, también omitió hacerlo respecto a otros asuntos.
«Cuarta. Para generar mayor potencialidad en el desarrollo de los negocios, muchas empresas requieren contar con recursos a través de financiamiento. Por ello, recurren a la Banca y a otras instituciones crediticias. No obstante, la LIETU no permite deducir los intereses derivados de financiamientos.
«Quinta. Respecto al periodo de transición y de acuerdo con las disposiciones de esta ley, pareciera que en la creación de este impuesto no se consideró a los contribuyentes que ya venían tributando.
«Sexta. Es cuestionable que el IETU se considere un impuesto mínimo y complementario del ISR, dado que existen diferencias notables en sus bases y también en cuanto a sus reglas para su determinación… :
- Existen menos deducciones que las del ISR.
- Se desconoce 40% de la deducción de los inventarios al cierre de 2007 y, a lo largo de 10 ejercicios, sólo puede deducirse paulatinamente 50% del costo de las inversiones adquiridas entre 1998 y 2007.
- El sistema de créditos fiscales que se permiten acreditar para mitigar el pago de dicho impuesto sólo pueden utilizarse en el ejercicio que corresponda, sin que se tenga el derecho de aplicarlo en ejercicios posteriores.
- Existe incertidumbre sobre su permanencia y la estabilidad de la tasa, así como la derogación de algunos títulos de la Ley del ISR.
«Séptima. En materia de recaudación del IETU, considerando las cifras dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ya quedó demostrado que ni los 46 mil 586 millones de pesos recaudados en el ejercicio de 2008 ni los 31 mil 811.7 millones de pesos en los primeros siete meses de 2009 son suficientes para satisfacer la
demanda de bienes y servicios de la sociedad.
«Por todo lo anterior, el IETU debe abrogarse o sustituirse por un impuesto mínimo complementario de la LISR que se calcule de una manera más sencilla y vaya acompañado por el combate a la evasión y a la economía informal.»
